del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos EDILIA PEREIRA DE JIMENEZ, INGRID LISSETT JIMENEZ DE ALMENARA, RICHARD JOSE JIMENEZ PEREIRA, JOLICETH MERCEDES JIMENEZ PEREIRA Y LUIS ROBERTO JIMENEZ PEREIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.019.233, V-13.903.971, V-14.610.351, V-16.590.559, y V-19.931.091 debidamente asistidos en este acto por la Abg. INGRID DEL CARMEN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.734, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consid.....