DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ, en su condición de defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos, JUAN FRANCISCO CANOLE CASTILLO, MARIELA MONTES, PEDRO GALLARDO, RAFAEL GARCIA y OTROS, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sust.....