Así las cosas, y como quiera que del contenido, del informe evolutivo del plan individual se puede observar que el OMITIDA IDENTIFICACION, ha logrado alcanzar acertados alcances que le permiten contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, controlando sus estados de ansiedad, con madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos; y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, siendo que los que se encuentran bajo este supuesto sujetos a derechos, que igualmente así también se encuentran contemplados en nuestra Constitución, amén de que nuestra norma adjetiva persigue la reinserción de los jóvenes adultos y la concientización de estos de los errores en que han caído durante su adolescencia o niñez, para que retomen el sendero extraviado y de nuevo tomen el correcto para su propio bienestar, el de su familia y.....