Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2.005, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado: EDUARDO RAMON MENDOZA BARCO, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 17/04/1984, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en Avenida San Martín, Edificio La Quebradita III, Piso 6, Apartamento 3, Caracas Distrito Capital, Portador la Cédula de identidad N° V-16.555.098, hijo de NANCY MILAGRO BARCO DE MENDOZA (V) y WILMER EDUARDO MENDOZA (V); y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelare.....