...CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y consecuentemente se ordena el restablecimiento de la situación jurídica señalada como infringida, consistente en ordenarle a la agraviante le permita el ingreso a la querellante al inmueble constituido por un anexo ubicado en las Residencias Villas El Ingenio, Segunda Etapa, Casa 5G-10, en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en el entendido que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: "Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses", el incumplimiento del mandamiento de ampar.....