Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID PADILLA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.745.868, en contra de la ciudadana EVI NATHALY ISTURRIAGA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.182.260, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales.