En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, actuando en su carácter de defensora privada de los imputados JOAN ARNALDO MÁRQUEZ AMUNDARAY y NEPTALÍ EDGARDO REYES PACHECO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26/01/2017 por el Tribunal Cuatro (4º) de Primera Instancia en Función de Control de esta sede Judicial, donde decretó en contra de los prenombrados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 458, ambos del Código Penal.....