PRIMERO: Se decreta la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo estipulado en el primer aparte del articulo 110 del Código Penal, por haber transcurrido el lapso establecido para operar la prescripción judicial. SEGUNDO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RANGEL HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.211.965, en la causa signada con el Nº 3M381/00, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 segundo aparte, 416, 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 todos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 Ejusdem.