Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal derogado, OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Izturiz González Eduardo Gregorio, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.13.854.960. Domiciliado en Valle verde, calle primero de Mayo, casa N° 1, color beige, cerca de la Urbanización Los Altos de Guatire del Estado Miranda. Por la comisión del delito de Robo Arrebaton tipo penal previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. Se le fija un plazo de régimen de prueba de DOS (2) años, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: Numeral 9, Prese.....