administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes ponunciamientos:
1.- Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO Y PADRON WILMER ALEXANDER por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
2.- Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los hechos calificados.
3.- Condena a los imputados PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO Y PADRON WILMER ALEXANDER, Venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Personal N° V-14.169.738 y V-16.4332291, respectivamente a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena.....