DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, contemplada en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 13, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 de la ley sustantiva penal; al ciudadano MICHAEL ALEXANDER CAMPO GARCIA, quien tiene Cédula de Identidad N° 13.620.501, y está residenciado en Kilómetro 2 de la Carretera El Junquito, Callejón 1° de Enero, casa N° 17, Brisas de Propatria, Distrito Capital; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80, ambos del Código Penal.