REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar acuerda la CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VERONICA ANCHUNDIA MENDOZA, se acuerda en consecuencia expedir boleta de ingreso correspondiente a nombre del referido imputado, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿ Dpto. de Aprehensiones - Caracas, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Fijándole como sitio de tratamiento el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 262 del Código Orgánico Proces.....