...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILMAN MONTAÑO BERMUDEZ y JUANA DILIA URBANO DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.901.123 y 5.906.602, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Enero de 1980, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta en el acta Nro. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-