Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2017, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó para los ciudadanos NOGUERA CARBALLO JOSÉ JAVIER y DÍAZ PEÑA HERNÁN ANDRÉS, la libertad plena y sin restricciones en virtud de haber declarado la nulidad de la aprehensión y de las actuaciones desestimando totalmente la precalificación jurídica de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA, AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO tipificados en los artículos 54 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, 286, 319 y 322, todos del Código Penal, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal