Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas LIUYULAN APONTE PARRA, URIMARE APONTE PARRA y ANGI APONTE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.634.070, V-26.528.395 y V-27.916.422, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano JOSE LUIS VAZQUEZ BORGES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.098.617.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaci.....