DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMCOMPETENTE de oficio, en razón de la materia, a tenor de lo establecido en el artículo 64, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal; para conocer de la Querella interpuesta por el ciudadano ALCIDES ORELLANA, asistido por los profesionales del derecho LILIA MARGARIIA BOSSIO DE NAJM y SADA LILIA NAJM BOSSIO; en contra del ciudadano FRANKLIN PELÁEZ DÍAZ; por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y DIFAMACIÓN; por lo que todos los actos efectuados ante este Tribunal son nulos, conforme lo establece el artículo 69 Ibidem; en consecuencia este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que red.....