, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la libertad del imputado RAMON ALEJANDRO MORENO CHAVEZ y le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a treinta unidades tributarias, con constancia de residencia y buena conducta y una vez en libertad presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y estar atento a los llamados que el Tribunal le realice a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente, de conformidad con los artículos 19 y 264, ambos Ejusdem