: En cuanto a la condena en costas procesales este Tribunal EXONERA, el pago de las mismas al penado de marras, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda de esta forma REFORMADO el cómputo definitivo practicado por este Despacho en fecha 12 de Diciembre de 2.001, cuyo auto riela en el folio 44 única pieza, de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo parte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes