En base a los razonamientos de hecho y de Derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la IMPROCEDENCIA de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al RÉGIMEN O DESTINO A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: PALOMO BOLIVAR OVIDIO JOSE, plenamente identificado en autos, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente Decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal.