: Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede los Valles del Tuy, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el hecho se subsume en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Droga SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuesta por la Defensa privada, por considerar, quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten conforme al numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente las pruebas contenidas en el libelo acusatorio presentado por la Representante de la Vindicta Pública, por cuanto los mismos son útiles, pertinente.....