Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado SALAS ANTONIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.095.516, por el lapso de DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS , acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado, y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, SEGUNDO: ORDENAR como en efecto se hace, la práctica del Informe Psicosocial al penado SALAS ANTONIO ALEJANDRO, a la Coordinación N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, Tratamiento No Institucional, a los fines de la procedencia o no del beneficio Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508,509, y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2,.....