PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la procedencia del CONFINAMIENTO previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano a favor del penado JOSE GREGORIO PULIDO FLORES, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de IdentidadN°14.992.749, de Estado Civil Soltero, Natural de Santa Bárbara de Barinas, de profesión u oficio mecánico y residenciado en la Urbanización Aurelio Chacón, calle 5 Casa N°5 Santa Ana Estado Táchira, por no haber transcurrido el tiempo legal (es decir, las tres cuartas partes privado de libertad) para solicitar dicha gracia, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y remitirla al tribunal de tiene el control y vigilancia del penado JOSE GREGORIO PULIDO FLORES, arriba plenamente identificado, a los fines de la debida nota y notificación de la presente decisión al penado así como al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchi.....