DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de diciembre de 2010, a los acusados ÁLVARO JOSÉ MOLINA RODRÍGUEZ, DAWER DOMINGO REBOLLEDO PÉREZ y JOSÉ ALEXANDER LEÓN CÓRDOVA, portadores de las Cédulas de Identidad Números 17.752.990, 17.118.042 y 15.696.115; respectivamente, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.