PRIMERO: Por cuanto el penado GIUSSEPPE DI CERA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº7.267.876, de Estado Civil Casado, de profesión o oficio publicista, residenciado en Residencias Franca, Pent-House, Parque Aragua, Macacay, Estado Aragua, pudiera ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecido por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud que fue condenado por el Tribunal Segundo en funciones de Control de este circuito Judicial penal, con sede en Los Teques, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, de conformidad a lo establecido 411 Y 422 ordinal 2 en concatenación con el 416 todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS TRES (3) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de la remisión de la Certificación d.....