DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE GODOY contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE MIRANDA S.A., suficientemente identificada en autos.
SEGUNDO: Se CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, y se ordena la reincorporación inmediata del trabajador, al puesto de trabajo que venía ejerciendo al momento de su injustificado despido, asimismo se ordena el pago de los salarios caídos, a partir del 05 de octubre de 2005 fecha de la notificación, hasta la fecha en que se efectúe la reincorporación del trabajador, excluyendo para el cálculo los pasos en los cuales estuviere paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como las vacaciones judiciales, dándole cumplimiento a la Sentencia N° 1371 de fecha 02 de noviembre de 2003 dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se mantiene la base salarial de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00).
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