OTORGAR al imputado LUIS MANUEL ROJAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.496.124, las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la Prohibición de acercársele a la víctima, bien sea en su lugar de estudio, trabajo, o su domicilio e igualmente la prohibición que de por sí mismo o terceras personas la acosen, persigan o intimiden a la víctima, y las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, y la Obligación de Acudir a la Granja Oasis a los fines de recibir el Tratamiento de desintoxicación, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, por lo que las presentes actuacione.....