Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRUZ MERY VILLEGAS MARTINEZ y LUIS ENRIQUE PERDOMO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.068 y V-4.841.518, respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de diciembre de 1.984, ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 368, de fecha 21 de diciembre de 1.984, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena part.....