´CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORENO ALVARADO, IVAN ENRIQUE RIVAS MORENO y WILMER ALBERTO RIVAS MORENO, titulares de las cédulas de identidad NºV-19.088.198, V-10.891.420 y V-11.834.507, respectivamente,sobre una casa Nº 26, construida en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CIN.....