ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GUILLERMO PEÑA ARAQUE Y JESUS MANUEL PUENTES TORRES , en su condición de Defensores Privados del ciudadano Juan Carlos Javier Calderon Paredes, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y F.....