DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Quemaito, Calle Principal, parte alta, casa N° 40, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con María del Carmen Carvajalino, en trece metros lineales con doce centímetros (13,12 mts). SUR: Con Jakelin Ramos, en diez metros lineales con veintiún centímetros (10,21 mts) ESTE: Con María del Carmen Carvajalino, en seis metros lineales con noventa y ocho centímetros (6,98).....