En fecha de hoy 27/11/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo, CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, quien no se presento a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 62 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de confo.....