Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera otorgada al penado ERVING ADRIÁN MEJÍAS CLEMENTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.537.539., por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2.015; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 ibídem, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas