En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE los escritos recursivos interpuestos, el primero de ellos por la profesional del derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA¸ actuando en su condición de defensora privada del imputado LUIS EMILIO CAMPOS OTERO; y, el segundo por el abogado ERNESTO ROSALES ARELLANO, quien actúa en su carácter de defensor privado del encausado JHONNY JESÚS OLIVEIRA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada y publicada en data 18/01/2015 por el Tribunal Cuatro (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de esta extensión Judicial, donde el mencionado Juzgado decretó contra de los prenombrados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pre.....