DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes de la defensa contenidas en los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del escrito presentado en fecha 19-12-02 a favor de los ciudadanos: Jhon Miguel Guerrero Mármol y Liomar José Romero Vivenes, conforme al contenido de los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-