este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables a los referidos acusados son la consistentes en de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la mencionada Ley, ambas por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS