Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente LA COLECTIVIDAD, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá presentar cuatro (04) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un año, número telefónico local (CANTV) a los fines de la verificación de la constancia expedida, debiendo devengar cada uno de los fiadores Tres (03) salarios mínimos cada uno; 4.- los últimos tres recibos de la nómina debidamente membreteados por la empresa en la cual labora.