...PRIMERO: Se determina que el ciudadano LARRY JHONATHAN OJEDA SAUMELLY, titular de la cédula de identidad personal número V-12.880.564, permaneció UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS efectivamente privado de su libertad con ocasión de esta causa penal, a saber, del diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009) al veintiséis (26) del mes de noviembre inmediato siguiente, manteniéndose en libertad desde entonces y hasta los corrientes en relación al proceso, faltándole por cumplir, consecuencialmente, de la totalidad de la pena principal o corporal impuesta de un (01) año y seis (06) meses de prisión, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, no pudiéndose determinar en este momento, no obstante requerirlo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha exacta de finalización de la condena dada la condición de libertad en que se encuentra el precitado.
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano LARRY JHONATHAN OJEDA SAUMELLY, antes identific.....