Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad los ciudadanos: EDUARD LUIS MARTINEZ ORTEGA, TONY RAUL CASTRO y EVERSON JOSUE CACERES REQUENA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.018.303, N° V-19.292.829 y N° V-17.774.075 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión a razón de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público el Internado Judicial Rodeo II