Primero: INSUBSISTENTE el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA OBDULIA TORRES CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.933.530, asistida por la Abogada DUBRASKA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.187, contra la sentencia dictada en fecha 07 de agosto 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: LA INADMISIBILIDAD ex officio de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana MARIA OBDULIA TORRES CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.933.530, contra el ciudadano JOSE QUINTINO NUNES NOBREGA, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 81.392.437.
Tercero: Por cuanto la parte demandante ha resultado vencida en el presente juicio, se le condena al pago de las costas de conformidad con lo prev.....