"...este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YARITZA YAMILET PEREZ y JUAN RAMON GOMEZ CABRILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.352.937 y V-14.967.770, respectivamente, en fecha 14 de julio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua del Estado Aragua, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 16, folio Nº 58-59 (vuelto) de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena.....