Decreta la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó para los imputados ALÍ SANDRO VILLAHERMOSA RUÍZ y VÍCTOR MANUEL URBINA MONROY, la libertad plena y sin restricciones, no acogiendo las precalificaciones jurídicas imputadas por la representante del Ministerio Público como lo son los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, ROBO AGRAVADO y ASALTO DE BUQUE, tipificados en los artículos 413, 458 y 357 del Código Penal, respectivamente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal