Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 357 en relación con el artículo 83 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CENTENO, ZUSLEINNY ORTEGA, LEONARDO SALAZAR y MARIANELA MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.