Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mero certeza o mera declaración de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana CRUZ MARÍA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.451.579, en contra de los ciudadanos ANAIR RUIZ NUÑEZ, JONATHAN RAFAEL RUIZ NUÑEZ, AMADOR ENRRIQUE RUIZ SILVA, NANCY COROMOTO RUIZ SILVA, HÉCTOR AMADOR RUIZ MOLINA y ALFONZO ALBERTO RUIZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.158.904, 16.590.501, 4.680.806, 5.525.669, 6.917.149 y 10.331.676, respectivamente y en consecuencia, este Juzgado declara q.....