En tal virtud, y en aplicación analógica de la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, los cuales disponen: "...Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible." Artículo 4.-"(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...", en tal virtud, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por cuanto la accionante no acompañó la documental que sirve de fundamento a la pretensión deducida, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible; y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
EMQ/CAOT/RSA.-
Exp. N° 31.625.-