del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el PUNTO PREVIO relacionado a la IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, contenidas en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas a: "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio", ordinal 6°, relacionada a: "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 y ordinal 11°, relacionada a: "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda".
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia de co.....