ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA Al ciudadano GERSON JOSE GONZALEZ MONTILLA, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Marisela González (v) y Fermín González (v) domiciliado en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque 52, apartamento 00-03, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.331.157 a cumplir la pena de DE DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LA ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión de uno de los delito contra la colectividad como lo es el POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Diarícese.-