De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano RAFAEL JESÚS TOVAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 08-08-1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.893.286, residenciado en la Carretera Cúa-San Casimiro, Sector La Quebradita, Casa Nº 12, cerca de la Bodega La Quebradita, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de AURA TOVAR (V) y de JESÚS LEÓN (V), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente .....