Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado JESTTER QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153581, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadana MARIA OMERIS GONZALEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.784.309, en contra de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: se CONFIRMA con distinta motiva, la decisión proferida en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DONNA KARINA ASTUDILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.214.....