-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana EDUARDA DOMINGA CURVELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 6.479.470 en contra de las ciudadanas ANA TERESA POCHO CURVELO y MARIA ELENA PONCHO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.454.669 y V-16.136.293, respectivamente, en su condición de descendientes de quien en vida llevara por nombre CONCEPCIÓN PONCHO PEÑA y consecuentemente, ha quedado evidenciado .....