Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Privada, ubicado en el Parcelamiento Carrizalito, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, parcela Nro. 39 B, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSÉ SIMÓN MEJIAS GUERRA y NIDIA COROMOTO ZAPATA de MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.354.489 y V-4.984.....